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Política en Guatemala

Gastos de representación en Guatemala: uso y fiscalización

Conozca cómo se usan y fiscalizan los gastos de representación del presidente y vicepresidente en Guatemala.

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Gastos de representación en Guatemala uso y fiscalización
Foto: Archivo / Centra News diseño

Los gastos de representación asignados al presidente y vicepresidente de Guatemala son una figura legal contemplada en la legislación nacional para facilitar el cumplimiento de sus funciones oficiales. Aunque generan debate en la opinión pública, su existencia, uso y fiscalización están claramente definidos en el marco jurídico del país.

¿Qué son los gastos de representación?

Se trata de recursos económicos que se otorgan a funcionarios de alto nivel, como el presidente, la vicepresidente, ministros, diputados y otros cargos públicos, con el fin de cubrir actividades directamente relacionadas con su labor institucional.

Estos fondos permiten sufragar costos derivados de reuniones de Estado, atención a delegaciones internacionales, eventos protocolarios, transporte, alimentación y otras funciones vinculadas con la representación del país. No forman parte del salario ni pueden utilizarse para fines personales.

En Guatemala, los gastos de representación están regulados principalmente por el artículo 238 de la Constitución Política de la República y por la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97). Esta última norma, en su artículo 77, especifica los rangos de funcionarios que pueden recibir este tipo de asignaciones y bajo qué condiciones.

El monto que reciben el presidente y la vicepresidente se establece anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado por el Congreso de la República a partir de una propuesta elaborada por el Ministerio de Finanzas Públicas.

¿En qué pueden gastarlos?

La normativa exige que estos fondos sean utilizados exclusivamente en el ejercicio de funciones oficiales. Algunos de los usos permitidos incluyen:

  • Participación en reuniones diplomáticas o institucionales
  • Atención a misiones extranjeras
  • Organización de eventos de carácter oficial
  • Transporte y alimentación durante labores representativas

Están expresamente prohibidos los gastos personales, la compra de bienes privados o cualquier otro uso ajeno a las responsabilidades públicas del cargo.

¿Quién supervisa su uso?

La Contraloría General de Cuentas (CGC) es el ente encargado de fiscalizar el uso de estos recursos. Esta entidad audita el destino de los fondos y verifica que su uso cumpla con la legalidad, razonabilidad y transparencia requeridas.

En caso de detectarse irregularidades, los funcionarios involucrados pueden enfrentar sanciones administrativas o incluso acciones legales.