Economía
SAT confirma cancelación a APM Terminals y “garantiza” operación en Puerto Quetzal
SAT cancela a APM Terminals en Puerto Quetzal y garantiza continuidad operativa bajo nuevos contratos con EPQ.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) confirmó el proceso de cancelación a APM Terminals Quetzal, S. A., empresa que operaba en la Terminal Especializada de Contenedores (TPEC) de Puerto Quetzal, Escuintla. Esta decisión se da tras una resolución judicial que declaró la nulidad absoluta del contrato de usufructo oneroso entre la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) y APM Terminals.
Según explicó la SAT en un comunicado oficial, el fallo judicial fue resultado de una demanda impulsada por el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación (PGN), que puso fin a una disputa legal de largo recorrido. En cumplimiento con lo ordenado, la SAT y la EPQ tomaron medidas inmediatas para garantizar la continuidad de las operaciones portuarias, sin afectar la cadena de suministro ni el flujo comercial.
Contratos transitorios y continuidad de operaciones
La EPQ, en cumplimiento de una resolución de amparo provisional emitida el 25 de junio de 2024, firmó nuevos contratos de arrendamiento y servicios con APM Terminals bajo el régimen de gestión indirecta. Estos convenios temporales permiten mantener las operaciones de la TPEC mientras se formaliza un nuevo modelo operativo que concluirá en octubre de 2027.
En sus canales oficiales, la EPQ aseguró que este paso se dio tras once meses de diálogo técnico y jurídico, respetando los procedimientos internos y las normativas legales aplicables. “Estos contratos estabilizan la operación de la terminal y garantizan a los usuarios la prestación ininterrumpida de los servicios”, afirmó la empresa estatal.
Por su parte, la SAT destacó que ha trabajado de manera coordinada con la EPQ para autorizar la ampliación del Depósito Aduanero Temporal (DAT) en el área previamente operada por APM Terminals. La autorización se formalizó el 21 de julio de 2025, con el objetivo de evitar interrupciones logísticas.
Proceso de cancelación y marco legal
A través de la Resolución SAT-IAD-07-2025, la SAT oficializó la cancelación de la autorización para APM Terminals como operador de Depósito Aduanero Temporal. La empresa deberá, en un plazo de 15 días, efectuar el pago correspondiente por servicios de aduana y entregar todas las mercancías almacenadas a la EPQ.
Además, se aprobó la solicitud de EPQ para la ampliación del área de operación en 231,930 m², ubicada en la zona oeste del muelle comercial.
Con esta decisión, también se redefinieron los accesos a la terminal:
- Puerta 1: ingreso y egreso de personas
- Puerta 2: vehículos livianos
- Puerta 3: vehículos de carga (ingreso)
- Puerta 4: vehículos de carga (salida)
- Puerta 5: operaciones especiales, como contenedores no estándar o carga sobredimensionada.
Comisión de supervisión y control
Con la Resolución SAT-IAD-08-2025, se establecieron disposiciones administrativas para el control del ingreso y egreso de mercancías. Esta resolución suspende los plazos establecidos por el artículo 283 del RECAUCA para destinar las mercancías almacenadas y garantiza protección a los operadores de comercio considerados terceros de buena fe.
Asimismo, se conformó la Comisión Ad Hoc de Control y Supervisión de Mercancías en Depósito, la cual entró en funciones el 23 de julio. Estará integrada por representantes de diversas divisiones de la SAT, EPQ y APM Terminals. Su función principal será velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas durante el proceso de transición.
Logística operativa y aspectos técnicos
Durante esta etapa, se mantendrán los sistemas actuales de carga y descarga, control de acceso, rayos X y citas. También seguirán vigentes de forma temporal los códigos de operación TCQ y 07G en los sistemas informáticos. La Comisión Ad Hoc también tendrá bajo su control los inventarios de mercancías y resolverá cualquier situación no prevista en los protocolos.