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CIV aplicará limitador de velocidad en buses extraurbanos

CIV exige limitador de velocidad en buses extraurbanos de Guatemala para reducir accidentes y mejorar seguridad vial.

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CIV aplicará limitador de velocidad en buses extraurbanos
Foto: CIV

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) anunció que será obligatoria la instalación del Sistema Limitador de Velocidad (SLV) en todas las unidades del transporte colectivo extraurbano, como parte de una estrategia para reducir los accidentes viales en el país.

La medida, coordinada con la Dirección General de Transportes (DGT) y la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial), se ampara en el Decreto 45-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, normativa que busca regular y controlar la velocidad de los vehículos de transporte colectivo de pasajeros y de carga.

El SLV consiste en una modificación al sistema de admisión de combustible que limita la velocidad máxima del vehículo.

En el caso de Guatemala, el CIV estableció que este límite será de 80 kilómetros por hora, con el objetivo de minimizar riesgos en carretera y prevenir hechos de tránsito graves.

La Unidad de Accidentología Vial y Supervisión de Transporte Colectivo de Pasajeros y de Carga será la encargada de registrar tanto a las empresas implementadoras del dispositivo como a los vehículos que cuenten con el sistema y su respectivo certificado.

De acuerdo con el Ministerio, la obligatoriedad de esta herramienta no tendrá excepciones para el transporte extraurbano.

Además, representantes del sector transporte han manifestado su respaldo a la medida, destacando la importancia de contar con un mecanismo regulado que contribuya a la seguridad vial y a la reducción de la siniestralidad en carretera.

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