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Autorizado descanso para empleados del gobierno
Por medio del Acuerdo Gubernativo número 313-2023, autoridades del Ministerio de Trabajo, MINTRAB concede permiso laboral con goce de salario el martes 26 de diciembre del 2023 y el martes 2 de enero del 2024, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública o de Gobierno.
Hay excepciones en el acuerdo que indican que se exceptúa del presente Acuerdo a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto.
También se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios.
El Acuerdo Gubernativo número 313-2023, entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario de Centro América.
Bases legales
La Constitución Política de la República de Guatemala, confiere las funciones y atribuciones del presidente de la República, quien por disposición de la ley es la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo y ejerce la máxima autoridad del Servicio Civil, correspondiéndole otorgar las condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentra el 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, 31 de diciembre medio día, y 1 de enero por lo que se estima, conveniente conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos.
POR TANTO
El ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y a) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 5 y 6 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y los artículos 8 y 69 del Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil.
ACUERDA
Artículo L Objeto. Conceder permiso laboral con goce de salario el día martes 26 de diciembre del 2023 y dl día martes 2 de enero del 2024, a los servidores públicos que prestan sus servicios en Las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.
También se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios el Artículo 3, Efectos. Como consecuencia del permiso que se concede conforme al artículo 1 del presente Acuerdo Gubernativo, se considerará como día inhábil para los efectos de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública, salvo la excepción del artículo 2.