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Cambios en Educación de la Ley Milei: Examen final de graduación y evaluación docente

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La Ley de Libertad Económica que presentó este miércoles el Gobierno de Javier Milei propone profundos cambios en el ámbito de la educación. Como prometió en campaña, si bien la introducción de vouchers quedará para lo que llama “segunda generación”, buscará en el corto plazo elevar la calidad educativa en el país.

De esta manera, introduce en el proyecto de ley un examen para todos los estudiantes al final de la secundaria para graduarse, reintroducir y ampliar la evaluación de los docentes, y difundir estos resultados estandarizados por escuela de manera pública, protegiendo la identidad de cada uno. También habilita el arancelamiento universitario para extranjeros que no tengan residencia permanente.

El título VII del proyecto incluye las disposiciones referidas a “Capital Humano”, el Ministerio conducido por Sandra Pettovello. En ese apartado, el segundo capítulo introduce las modificaciones referidas al sistema educativo. La mayoría de los artículos implican modificaciones de la Ley de Educación Nacional – LEN (N° 26.206) y la Ley de Educación Superior – LES (Nº 24.521).

Entre los cambios más significativos, se modifica el artículo 95 de la LEN sobre la evaluación del sistema educativo, y se define que “al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan”. A diferencia de lo que sucede con las pruebas Aprender, el artículo establece que “el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado”.

Pero lo más importante es que se establece también que “todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión, en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación”.

También se propone modificar el artículo 97, referido a la difusión de los resultados de las evaluaciones. La nueva redacción del artículo sostiene que esta difusión “resguardará la identidad de los/as alumnos/as”, tal como establecía la ley original, pero elimina la disposición de resguardar a “docentes e instituciones educativas”, lo que permitiría publicar resultados por escuela y tener un padrón calificado de cada profesor en todo el país.

Se elimina también el mandato de “evitar cualquier forma de estigmatización” al difundir los datos y se agrega que “los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.

De esta manera, se busca que el ascenso y retribuciones de los docentes dependan no solo de la formación, sino también de la “evaluación continua”, una expresión que no existe en la ley actual. Se harán evaluaciones periódicas a los profesores, lo cual quedará en manos del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD).

El proyecto establece que será responsabilidad de este organismo la creación de un examen para quienes se incorporen a la docencia, con el objetivo de certificar “las capacidades y conocimientos adquiridos” por los egresados de las carreras de formación.

También se señala que “la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país”. El inciso siguiente especifica que la evaluación continua requerirá “revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años”.

Las evaluaciones y certificados permitirán que personas que no hayan sido formadas en la docencia pero que obtengan buenos resultados en estos exámenes puedan incorporarse al cuerpo educativo de cualquier escuela. Modificando el artículo 69 de la LEN, se agrega que “los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo”.

Otro artículo, referido a las bibliotecas escolares, modifica el artículo 91 de la LEN para agregar que la Secretaría de Educación fortalecerá las bibliotecas “digitales o físicas”, una aclaración que no estaba en la ley original (de 2006), y que abre la puerta a reemplazar los libros en papel por libros digitales.

También en línea con la digitalización, se modifica el artículo 109 de la LEN para permitir “los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial” a partir del segundo ciclo del nivel primario, mientras que la ley actual solo lo autorizaba esta modalidad a partir de los 18 años.

Si bien se ratifica la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal como las universidades públicas, queda explicitado que esto solo aplicará para “todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país”.

En ese sentido, plantea que se podrá establecer aranceles “para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos”, lo cual abarca a los extranjeros sin residencia, una modalidad que había tomado fuerza en los últimos años, especialmente con estudiantes brasileños.

La legislación también ratifica el ingreso universitario “libre e irrestricto”, pero habilita a las instituciones de educación superior a “implementar un examen que permita al estudiante ingresar directamente sin complementar el proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional”.

De esta manera, introduce la posibilidad de optar entre rendir un examen de ingreso directo o pasar por un proceso de nivelación y orientación como el CBC; se mantiene la aclaración de que este mecanismo “en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador”.

Otra modificación a la Ley de Educación Superior plantea que el aporte del Estado nacional a las universidades “se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

Este artículo agrega también que “los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos”.

El proyecto señala que la asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure “el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos”.

Via: derecha diario