Nacionales
CC recorta facultades de control en reformas al Código Tributario y frena disposiciones por vulnerar la privacidad
La CC anuló parcialmente reformas al Código Tributario, limitó accesos de la SAT y mantuvo mecanismos de regularización.
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar con lugar, de forma parcial, varias acciones de inconstitucionalidad contra disposiciones del artículo 120 del Código Tributario, reformado por el artículo 19 del Decreto 31-2024, denominado Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario.
La decisión implica la expulsión de fragmentos específicos del ordenamiento jurídico y la vigencia de otros extremos, conforme al análisis de constitucionalidad efectuado por el alto tribunal.
Fallo parcial y alcance jurídico
La resolución fue dictada el 26 de noviembre dentro de los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025, promovidos por abogados particulares y por el CACIF.
En paralelo, la CC conoció el expediente 3045-2025, en el que ordenó suspensiones provisionales sobre otros fragmentos del mismo artículo, mientras se emite sentencia definitiva.
La Corte precisó que su decisión no anula el artículo en su integridad, sino que corrige disposiciones que, a su criterio, excedían el marco constitucional, particularmente en materia de privacidad y confidencialidad de la información.
Qué dejó sin efecto la CC
De acuerdo con la sentencia, quedaron anuladas las siguientes previsiones:
- La obligación de revelar de manera general los nombres de socios o accionistas y sus porcentajes de participación.
- El enunciado que habilitaba a la Superintendencia de Administración Tributaria a exigir información electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real a registros de personas individuales o jurídicas.
- La frase que imponía el uso obligatorio del NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, sin vínculo con una obligación tributaria concreta.
Fundamento constitucional
La CC consideró que estos extremos invadían injustificadamente la esfera de la vida privada y la confidencialidad de datos, protegidas por el artículo 24 de la Constitución, al no guardar relación directa con deberes tributarios específicos.
Qué permanece vigente
Fuentes con conocimiento del proceso explicaron que la Corte no declaró inconstitucional la disposición que condiciona gestiones ante la SAT a la actualización o ratificación anual de datos del contribuyente.
Tampoco fue expulsado el artículo 21 del Decreto 31-2024, que establece un mecanismo de regularización para quienes omitieron declarar ingresos obtenidos antes de la vigencia de la ley, permitiendo presentar una declaración jurada patrimonial y pagar un impuesto del 5% sobre ingresos no declarados o inventarios a registrar.
Según la explicación técnica, el fallo constituye una depuración normativa: se eliminaron habilitaciones para accesos amplios o indiscriminados de información y el uso generalizado del NIT, mientras se mantuvieron el esquema de regularización y otras obligaciones formales.
Suspensiones provisionales en análisis
En el expediente 3045-2025, la CC decretó suspensiones provisionales sobre otros fragmentos del artículo 120 reformado, entre ellos:
- Exigencias previas al inicio de actividades.
- Verificaciones obligatorias de inscripción ante la SAT como requisito para otorgar licencias.
- La facultad de suspender inscripciones por inconsistencias.
La Corte aclaró que estas medidas son temporales y permanecerán vigentes hasta la resolución definitiva del fondo.
Pronunciamiento del CACIF
Tras conocerse la decisión, el CACIF informó que la CC acogió parcialmente las acciones de inconstitucionalidad “incluida la promovida por la entidad” y destacó que quedaron sin efecto disposiciones relativas a la revelación de datos societarios, requerimientos ilimitados de información y el uso del NIT en ámbitos no tributarios.






