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Corte de Constitucionalidad frena la unificación NIT-CUI que impulsaba la SAT

La resolución SAT-DSI-393-2025 queda suspendida provisionalmente. El fallo marca un alto a una propuesta que pretendía fusionar el número tributario con el de identificación personal, generando opiniones divididas sobre su legalidad y aplicación.

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La Corte de Constitucionalidad (CC) decretó la suspensión provisional de la resolución SAT-DSI-393-2025. La medida con la que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) pretendía unificar el Número de Identificación Tributaria (NIT) con el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI).

Esta resolución, que había sido publicada en el Diario de Centro América el pasado 17 de marzo, indicaba que el número unificado debía utilizarse en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales. Esto reemplazaba al NIT y al CUI por un solo código. Ahora, esta parte ha quedado suspendida por disposición de la CC. Se resolvió otorgar una audiencia de 15 días a la SAT y al Ministerio Público para que presenten sus argumentos.

¿Por qué se frenó la medida?

La suspensión responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Diego Sagastume Vidaurre, Ricardo Sagastume Vidaurre, Marcella Orr Solares, Erick Castillo López, Carlos Lau Olivarez, Nadia Castellanos Maldonado y Maynor Caté Chirix. Según indicaron, la resolución vulnera la jerarquía legal del país. Esto se debe a que el NIT y el CUI son documentos creados mediante decretos del Congreso de la República, por lo que solo el poder legislativo tiene la facultad de modificarlos.

El abogado Diego Sagastume Vidaurre explicó que el NIT fue concebido con fines tributarios dentro del Registro Tributario Unificado (RTU). El CUI, asignado a través del DPI, responde a fines de identificación personal. “No tiene nada que ver un tema impositivo con un tema de identificación”, sostuvo.

Mientras se resuelve el fondo del caso, la resolución de la SAT no puede aplicarse en su totalidad. Esto significa que el uso obligatorio de un número único para trámites diversos, como planteaba la resolución, queda detenido.

¿Qué otras reacciones ha generado?

En redes sociales, Sagastume Vidaurre publicó que fueron notificados oficialmente este martes, y recalcó: “Cuando las cosas se hacen legalmente, todo camina”.
Cabe destacar que esta medida de la SAT también generó protestas atípicas en semanas recientes. Se reportaron bloqueos en rutas alejadas de los edificios públicos, protagonizados por personas con el rostro cubierto, pancartas con consignas poco claras y un retiro coordinado en buses extraurbanos.

El caso continúa bajo análisis constitucional. La SAT y el Ministerio Público deberán presentar sus argumentos en un plazo de 15 días. Hasta entonces, la unificación del NIT y el CUI no podrá exigirse ni aplicarse de forma obligatoria en las relaciones legales y administrativas del país.

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