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DGAC busca nueva normativa para regular uso de drones en Guatemala

DGAC de Guatemala lanza consulta pública de la RAC 107 para regular drones y garantizar operaciones aéreas seguras.

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DGAC busca nueva normativa para regular uso de drones en Guatemala
Foto: DGAC

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) anunció el domingo 24 de agosto la apertura de una consulta pública para la nueva Regulación de Aviación Civil RAC 107.

El objetivo es establecer un marco normativo actualizado que regule el uso de drones en el país, tomando en cuenta el rápido crecimiento de estos dispositivos en distintos sectores.

De acuerdo con la institución, la RAC 107 busca garantizar operaciones seguras y responsables de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), alineando las disposiciones nacionales con los estándares internacionales de seguridad aérea.

Reglas propuestas para drones en Guatemala

La propuesta normativa incluye medidas concretas que abarcan distintos aspectos de la operación de drones en el país:

  • Registro obligatorio: todos los drones deberán estar inscritos oficialmente en la DGAC.
  • Restricciones de vuelo: se definirán zonas prohibidas y se establecerá una altura máxima de operación para evitar riesgos con la aviación convencional.
  • Requisitos para empresas: quienes ofrezcan servicios con drones deberán cumplir con condiciones específicas y certificaciones oficiales.
  • Seguridad aérea: se busca prevenir incidentes con aeronaves comerciales o privadas que circulan en el espacio aéreo nacional.

La DGAC explicó que estas disposiciones servirán de marco para ordenar el uso creciente de drones en actividades recreativas, comerciales, industriales y de seguridad.

Regulaciones vigentes y restricciones actuales

Aunque la RAC 107 aún se encuentra en consulta, Guatemala ya cuenta con regulaciones previas. Desde 2013, la RAC 101 establece el registro obligatorio de drones ante la DGAC. Asimismo, existen dos tipos de permisos:

  • Para turistas extranjeros que deseen realizar vuelos recreativos en territorio guatemalteco.
  • Para empresas certificadas, nacionales o extranjeras, que busquen realizar operaciones más allá de los parámetros establecidos en la RAC 101.

También están vigentes zonas restringidas, entre ellas:

  • Áreas cercanas a instituciones gubernamentales, hospitales, embajadas y centros penitenciarios.
  • Eventos masivos.
  • Un radio de seis kilómetros alrededor del Aeropuerto Internacional La Aurora.

El propósito de estas restricciones es salvaguardar la seguridad operacional de la aviación tripulada y evitar incidentes con aeronaves en operación regular.

Inspectores y licencias para pilotos de drones

En paralelo al lanzamiento de la consulta pública, la DGAC informó que el pasado 4 de agosto de 2025 se graduaron los tres primeros inspectores especializados en drones y licencias.

Estos profesionales concluyeron el curso de piloto de drones, requisito indispensable para la emisión del futuro Certificado de Piloto de Dron (CPD).

Con la implementación de este certificado, cualquier persona interesada en operar un dron en Guatemala, ya sea nacional o extranjera, deberá ser evaluada y autorizada por la DGAC.

La institución adelantó que en los próximos meses se formarán más inspectores de RPAS con el fin de ampliar la cobertura de supervisión.

Diferencia entre RPAS y drones

La DGAC recordó que, aunque en el uso común se emplea la palabra “drones”, el término oficial y técnico en la normativa internacional es RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems).

  • RPAS: denominación técnica y regulatoria reconocida por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  • Drones: término popular y de uso general.
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