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Entra en vigor Decreto 8-2023 para sancionar los delitos de robo y hurto de energía eléctrica
Con el fin de establecer mecanismos para perseguir penalmente y sancionar los delitos de robo y hurto de energía eléctrica en el país entran en vigencia las reformas al Código Penal y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada según el Decreto 8-2023.
De acuerdo con el Congreso de la República, este decreto reforma al decreto 17-73, Código Penal, y el Decreto 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Autoridades destacaron que el robo y hurto de energía es un problema que afecta a muchas comunidades que se quedan sin este recurso para sus actividades diarias.
Dentro del Código Penal se contemplaban algunos tipos delictivos que sancionaban el hurto y robo del fluido. No obstante, no se estipulaba sanciones proporcionalmente equivalente. Por ese motivo, quienes cometían abusos de la prestación de servicios o interferían en el mismo, no se detenían.
Ahora, la ley aprobada modifica el Artículo 249 del Código Penal.
De ese modo, quién robe energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido será sancionado con prisión de 2 a 4 años y multado por un monto de Q10 mil quetzales.
Asimismo, cualquier persona que cometa hurto de energía eléctrica a través de conexiones ilegales será sancionado con prisión de 5 a 8 años y una multa entre Q5 mil a Q10 mil quetzales.
El objetivo de dicho decreto es fortalecer la normativa penal en materia de hurto, robo y conexiones ilegales.