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Prohíben circulación de transporte pesado en Semana Santa 2025: solo estos vehículos podrán transitar
Restricción al transporte pesado durante Semana Santa 2025 en Guatemala: detalles del Acuerdo 538-2025.

El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), ha establecido oficialmente el horario de restricción para la circulación del transporte de carga pesada durante el período de Semana Santa 2025.
La normativa fue publicada el martes 8 de abril en el Diario de Centro América bajo el Acuerdo Ministerial 538-2025, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y facilitar el tránsito de turistas y ciudadanos en todo el territorio nacional.
Según el acuerdo, los vehículos de transporte pesado no podrán circular desde las 12:00 horas del miércoles 16 de abril hasta las 24:00 horas del domingo 20 de abril. Esta medida aplicará a todos los transportes de carga con un peso bruto superior a 3.5 toneladas métricas, según lo estipulado por la ley guatemalteca.
Vehículos exentos de la restricción
El Acuerdo 538-2025 contempla excepciones específicas, principalmente para vehículos que trasladan productos y equipos de carácter esencial o urgente. Estos incluyen:
- Alimentos y productos perecederos
- Bebidas
- Combustibles
- Equipo audiovisual para eventos autorizados
- Grúas y equipos de asistencia vial.
Para estos casos, no será necesario tramitar un permiso especial ante la Dirección General de Transportes (DGT), siempre que los conductores y empresas transportistas porten la documentación legal que respalde el traslado de los productos o equipos durante cada una de sus entregas.
Zonas permitidas para circulación especial
Aunque la restricción es de carácter nacional, se autoriza la circulación de transporte pesado en rutas específicas que conectan con los principales puertos del país, en función de mantener operativos los servicios logísticos y portuarios. Las rutas autorizadas son:
- Del kilómetro 290 de la carretera CA-9 Norte hacia la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y el Puerto Santo Tomás de Castilla.
- Del kilómetro 80 de la carretera CA-9 Sur hacia el Puerto Quetzal, incluyendo los tramos en el kilómetro 104 y el kilómetro 114 de la misma carretera.
Estos corredores logísticos podrán ser utilizados exclusivamente por los vehículos que trasladen productos o equipos exentos de la prohibición, y que cuenten con la documentación correspondiente.
Obligaciones documentales y controles
Las autoridades han reiterado que las unidades de transporte pesado autorizadas a circular durante los días de restricción deberán presentar:
- Documentación legal del producto o equipo transportado
- Registros de entrega por cada punto de destino
- Código QR generado a través del sistema oficial de la Dirección General de Transportes (DGT)
Dicho código QR será escaneado y verificado por los agentes de tránsito, como parte del control del cumplimiento del Acuerdo.