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Opinión

INVIOLABILIDAD SEDES DIPLOMATICAS

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Lectura Diplomática

La relaciones diplomáticas en el mundo se regulan por la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas suscrita el 18 de abril de 1961 y en vigencia desde el 24 de abril de 1964 misma que regula en su artículo 22: “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.”

En días recientes, dos incidentes globales se han visto relacionados con la violación de esta garantía diplomática con implicaciones regionales y hasta globales, siendo estos el ataque atribuido a Israel a la sección consular de la Embajada de Irán en Damasco ocurrido el 1 de abril y el ingreso de las fuerzas policiales de Ecuador a la Embajada de México en Quito, ocurrido el 5 de abril.

El respeto a las sedes, correspondencia y comunicaciones diplomáticas son principios fundamentales en las relaciones diplomáticas y estos dos incidentes ocupan los titulares en el mundo dadas las implicaciones de actos violatorios a esta garantía.  En el caso del ataque a la sección consular de la Embajada de Irán en Siria el objetivo principal fue la eliminación del General Brigadier Mohammad Reza Zahedi de Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, una sección del ejército oficial iraní que, se indica, prumueve el terrorismo como herramienta política de esa nación.  En el caso del incidente en Ecuador el objetivo fue la captura del expresidente ecuatoriano Jorge David Glas Espinel que fuera condenado por la justicia de ese país por actos de corrupción en su función pública y quien buscaba asilo político en México.

Israel se encuentra en estado de alerta ante la expectativa de una respuesta de Irán, ya anunciada por presidente iraní Ebrahim Raisí y por el ayatollah Ali Khamennei, líder espiritual de esa Nación.  Una respuesta de Irán a este ataque pondrá en vilo a la región del medio oriente en una escalada del conflicto de Israel con Hamas como actor internacional en la franja de Gaza, organización que Israel señala recibe apoyo desde Irán y de ahi la justificación del ataque ocurrido el pasado 1 de abril. 

De ocurrir esta respuesta de Irán, fácilmente podríamos presenciar un conflicto bélico-religioso enfrentando a la población judía a población islámica con un alcances globales que tendrían como objetivos primarios a Israel y Estados Unidos de América  como el principal aliado occidental.

El incidente Ecuador-México ya causó el rompimiento de relaciones diplomáticas entre ambas naciones, lo que implica la salida recíproca de todos los funcionarios diplomáticos un país del territorio del otro.

La decisión de Ecuador surge de la velada intención de México en extraer de la sede diplomática al expresidente Glas -sin contar con salvoconducto oficial,- sobre quien pesan sentencias judiciales firmes por comisión de delitos comunes y quien el Gobierno de Ecuador no acepta sea víctima de persecución política.

Ante decisiones anteriores de México se otorgar asilo a funcionarios ecuatorianos señalados de actos de corrupción (Ricardo Armando Patiño Aroca​, excanciller; María Soledad Buendía Herdoiza, ex Ministra de Estado; Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, ex presidente de la Asamblea ecuatoriana; Carlos Viteri Gualinga, ex asambleista; Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, ex  subsecretario general de Despacho Presidencia; Walter Solís Valarezo, ex Ministro de Transportes y Viviana Patricia Bonilla Salcedo, ex vicepresidente de la Asamblea ecuatoriana), el otorgamiento de asilo al expresidente boliviano Evo Morales y el agotamiento de la vía diplomática directa,  el Gobierno Ecuatoriano tomó la decisión de intervenir y extraer al expresidente Glas quien se encontraba dentro de la Embajada Mexicana como “huésped” después de haber sido condenado por juez competente.

México al recibir y proteger al expresidente Glas se coloca  en violación a la Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954 que lee en su artículo III: No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político. Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá Juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega” y cruza la línea de no injerencia en los asuntos internos de otro Estado, también regulado por la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas.

La decisión del Ecuador de irrumpir en la embajada Mexicana bajo el argumento que México no respondió a la vía diplomática directa y el irrespeto de la Convención sobre el Asilo tampoco se encuentra ajustada a derecho internacional.

En el manejo de esta situación, la disconformidad de Ecuador por el proceder diplomático de México pudo tomar la lección de paciencia que las autoridades del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte le ofrecieron cuando la Embajada ecuatoriana recibió en su sede en Londres como asilado político a Julian Paul Assange, quien era solicitado por los Estados Unidos de América en el caso WikiLeaks.  Ecuador defendió la inviolabilidad de su sede diplomática durante la vigencia del asilo entre 2012 y 2019 ante la insistencia del gobierno británico de entregarlo, resolviéndose esa situación por la decisión ecuatoriana de revocar el asilo, lo que llevó al ulterior arresto de Assange.

En el proceso, Ecuador defendió ante instancias judiciales británicas la figura del asilo y la inviolabilidad de su sede diplomática y el gobierno británico mantuvo en forma permanente un control policial para poder ejecutar la orden de arresto que pendía sobre el asilado en caso saliera de la Embajada.

De igual forma, el Gobierno ecuatoriano, en esta ocasión, pudo tener el control de la situación con un cordón de autoridad estricto alrededor de la sede diplomática ecuatoriana y pudo acudir a instancias judiciales internacionales para mover a México de la posición de otorgar el asilo al expresidente Glas. Además, mantenía el derecho a no conceder el salvoconducto que habría sido necesario para México a efecto de poder trasladar legalmente al expresidente Glas fuera de su sede diplomática.   La negativa del salvoconducto británico para Assange fue la herramienta diplomática que venció la voluntad política de Ecuador en el asilo que le había concedido.

La crítica contra Ecuador no se hizo esperar y varios países han condenado su actuar, Guatemala dentro de ellos, dejando ahora a dos naciones latinoamericanas sin relaciones diplomáticas y frente a un incierto proceso de normalización, que a lo menos necesitará que ocurra el relevo presidencial mexicano a tener lugar el 1 de diciembre próximo.

La acción de México de buscar proteger a una persona condenada por la justicia ordinaria en Ecuador sin seguirse el procedimiento y formas del asilo y sustituirlo por la figura inexistente de “huésped” fue tomada como una provocación por Ecuador y su respuesta de violentar la sede diplomática mexicana no fue una respuesta proporcional, habiéndose tenido otras rutas para aumentar la presión sobre México.  En ambos casos, el actuar fue violatorio las normas internacionales y ahora nos quedamos a la expectativa del camino de restablecimiento de las relaciones diplomáticas.

Abogado y Notario de profesión, colegiado activo No. 5,220 con 28 años de ejercicio profesional, diplomático de carrera en el servicio exterior de la República de Guatemala con 23 años de servicio con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en situación de disponibilidad actualmente.