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Opinión

¿Qué derecho vale más? – Por: Sebastián Álvarez

Entre los argumentos predominantes para defender los bloqueos está el de la preponderancia del derecho de manifestación pacífica por sobre el derecho de libre locomoción.

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¿Qué derecho vale más - Por Sebastián Álvarez
Foto: Centra News

En el anterior proceso electoral, Guatemala vivió un escenario que, a día de hoy, dos años más tarde, sigue surtiendo efectos. Era octubre de 2023, y agrupaciones afines al partido político que aparentemente había conseguido la victoria electoral reclamaban un intento de golpe de Estado. Y es que el Ministerio Público investigaba un posible fraude electoral y la adquisición sobrevalorada del software para el conteo de votos.

Lo anterior llevó a que, en el mes de octubre, luego de un ajetreado proceso electoral, pequeños grupos de personas, esparcidas por el país, bloquearan deliberadamente el paso por las calles, haciendo valer su derecho constitucional de reunión y de manifestación—contenido en el artículo 33 de la Constitución Política—, pero violando deliberadamente el derecho constitucional de libre locomoción—contenido en el artículo 26 de la Constitución Política—. No es objeto de este artículo analizar la cuestionada legitimidad del proceso electoral o la veracidad de aparentes motivaciones golpistas de las autoridades investigadoras, sino los argumentos vertidos para justificar los controversiales bloqueos (mal llamados paros).

Entre los argumentos predominantes para defender los bloqueos está el de la preponderancia del derecho de manifestación pacífica por sobre el derecho de libre locomoción. Este llama la atención porque trae a colación la duda de si hay derechos que valen más que otros. La respuesta, en cualquier República y Estado de Derecho, debería ser un rotundo no.

La ponderación de derechos es la peligrosa actividad de valorar derechos utilizando criterios morales. Esto se hace por medio de sustituir el razonamiento jurídico por el razonamiento moral, lo cual deja cualquier conflicto en manos de la moral o inclinación ideológica de cada juez, tribunal o persona decisoria. En síntesis, si aquello jurídicamente válido no va acorde con lo que el juez considere moralmente correcto, deberá prevalecer aquello moralmente correcto.

Aterrizando en el contexto de los bloqueos, el conflicto entre el ejercicio del derecho de libre manifestación pacífica y la libertad de locomoción no es un conflicto moral; es un conflicto jurídico que parecía ser resuelto por medio de ponderar ambos derechos y concluir que, aunque el bloqueo deliberado de las carreteras es antijurídico, es moralmente correcto (a criterio de algunos, por supuesto).

Es sumamente preocupante el precedente sentado por las autoridades a la hora de elegir no perseguir estos hechos delictivos. En aras de lo que fue considerado moralmente correcto, se vulneraron y ningunearon garantías constitucionales, se golpeó durísimo a la economía y se lesionó (más) la confianza del ciudadano para con las instituciones. La ponderación de derechos no está ni moral ni constitucionalmente justificada.

<<El Derecho es de todos, la moral es de cada uno>>. —García Amado.

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