El Registro Nacional de las Personas (Renap) acordó no cobrar Q250 por información que la Ley de Acceso de Información Pública (LAIP), establece que sea gratuita, sin embargo no será válido para todas las personas.
Esto según acuerdo 35–2020 en el que determina quiénes gozarán de esta prerrogativa. Según el artículo 1 de ese acuerdo modifica el tarifario de servicios que ordena pagar Q250 y se indica que se “Se exonera a todas aquellas personas individuales, entidades públicas y privadas quienes sin fines de lucro utilicen la información estadística para la toma de decisiones, razones académicas, periodísticas, económicas, sociales, culturales y médicas”.
Derechos Humanos
Por su parte la representación de la Secretaría de Acceso a la Información Pública del Procurador de Derechos Humanos, dicen no estar acuerdo con este tipo de clasificación – “no puede clasificar a los usuarios de la información, de hacerlo estarían violentando la ley. (La LAIP) es clara. Como derecho humano es para todas las personas”, afirmaron.
ONU
De esta cuenta varias organizaciones que ya han requerido información con pago han planteado varias acciones en contra de este acuerdo señalando que es un derecho universal. La Organización de Naciones Unidas (ONU), mantiene acuerdos que sobre las estadísticas vitales de recopilación e información durante la vida de una ciudadano de cualquier país, se podrán obtener de registros públicos, por lo cual está clasificada como información pública la cual debe ser gratuita.