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Política en Guatemala

CC otorga amparo y suspende retiro de reserva de la Convención de Viena

CC de Guatemala suspende retiro de reserva del Estado sobre tratado internacional por amparo provisional.

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CC otorga amparo y suspende retiro de reserva de la Convención de Viena
Foto: Archivo / Centra News

La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala resolvió suspender provisionalmente el acuerdo gubernativo 65-2025, mediante el cual el presidente Bernardo Arévalo había ordenado el retiro de la reserva que el Estado de Guatemala mantenía sobre el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La decisión se produjo tras conceder un amparo provisional solicitado por distintas personas individuales y jurídicas.

La resolución fue emitida el martes 20 de mayo, y establece que mientras se resuelve en definitiva la acción constitucional de amparo, el Estado debe abstenerse de ejecutar el retiro de dicha reserva. La Corte consideró que la solicitud amerita estudio de fondo debido a los posibles efectos jurídicos e institucionales de la medida adoptada por el Ejecutivo.

¿Qué dice el artículo 27 de la Convención de Viena?

El artículo en cuestión establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esto implica que los compromisos internacionales asumidos por los Estados deben cumplirse sin excepciones derivadas del ordenamiento jurídico interno.

Guatemala se adhirió a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en mayo de 1969, presentando en ese momento tres reservas. No obstante, la reserva sobre el artículo 27 fue formulada posteriormente, específicamente en mayo de 1997, al momento de ratificarse el instrumento internacional tras su aprobación por el Congreso mediante el decreto 55-96, del 6 de junio de 1996.

Argumentos del Ejecutivo

El Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, argumentó que la reserva nunca tuvo efectos prácticos, ya que el principio contenido en el artículo 27 es considerado un estándar internacional de cumplimiento obligatorio. Según el Ejecutivo, la reserva carecía de fundamento legal y generaba incertidumbre en las relaciones internacionales del país.

Además, sostuvo que el retiro se basaba en el artículo 149 de la Constitución de la República, el cual establece que Guatemala reconoce la primacía del derecho internacional en materia de tratados. Por tanto, consideró que levantar la reserva era una medida técnica para alinear la normativa nacional con los compromisos internacionales del país.

“La aplicación del artículo 27 representa un principio básico del derecho de los tratados y su vigencia ha sido reconocida por la jurisprudencia internacional, incluso en casos relacionados con Guatemala desde hace décadas”, argumentó el Ejecutivo en un comunicado previo a la suspensión.

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