Política en Guatemala
Diputado propone agilizar trámites para iglesias y asociaciones
Iniciativa 6606 busca agilizar inscripción de iglesias y asociaciones sin fines de lucro en Guatemala con trámites rápidos.

La iniciativa de ley 6606, impulsada por el diputado y exviceministro de Gobernación Ronald Portillo, pretende simplificar y agilizar los procesos de inscripción de iglesias y asociaciones sin fines de lucro ante el Ministerio de Gobernación.
La propuesta fue registrada el mismo día en que la bancada oficialista logró la aprobación, con carácter de urgencia, de la ley que declara el primer sábado de agosto como el Día de la Biblia.
📖 El Decreto 5-2025, declara el primer sábado de agosto de cada año como el Día Nacional de la Biblia. Una fecha para reflexionar y fortalecer nuestros valores como país.
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) August 13, 2025
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Procedimiento simplificado y gratuito
El proyecto plantea un mecanismo “eficiente y eficaz” para el reconocimiento de la personalidad jurídica de entidades religiosas y asociaciones civiles sin fines de lucro.
La inscripción sería gratuita y con un plazo máximo de 15 días hábiles.
La propuesta otorga autonomía interna a estas organizaciones, permitiéndoles definir sus propias reglas, doctrinas y autoridades sin intervención externa.
Plazos y requisitos
Según el texto, la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobernación deberá cumplir plazos específicos:
- Constancia de novedad: en 3 días hábiles.
- Revisión jurídica: en 5 días hábiles.
- Emisión del acuerdo ministerial: en 3 días hábiles.
En cuanto a requisitos, para inscribir una iglesia se necesitarían ocho firmas de mayores de edad, y para asociaciones, cinco.
Además, el cambio de estatutos o bases constitutivas deberá tramitarse según lo estipulado en el artículo 6 de la iniciativa.
Integración con otras instituciones
La propuesta establece que el Ministerio de Gobernación deberá remitir electrónicamente, en un plazo máximo de 24 horas, el expediente de inscripción al Registro de las Personas Jurídicas (Repeju) y a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
El Repeju tendría cinco días hábiles para registrar a la entidad y a su representante legal, mientras que la SAT dispondría de 10 días para asignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), sin requerir documentación adicional.
Beneficios fiscales y objeción de conciencia
El proyecto incluye exenciones tributarias para donaciones, diezmos y ofrendas destinadas a fines religiosos o sociales.
También plantea que las entidades religiosas presenten un reporte contable anual simplificado a la SAT, sin multas por un primer incumplimiento.
Otro punto es la incorporación de la figura de objeción de conciencia, que permitiría a estas organizaciones rechazar disposiciones estatales que consideren contrarias a sus principios religiosos o asociativos.
