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Expertos Constitucionalistas: “Querella de PGN contra Fiscal General está fuera de derecho y posiblemente cargada de ilegalidad”
![Consuelo Porras MP](https://centranews.com.gt/wp-content/uploads/2024/03/Consuelo-Porras-MP.jpg)
El debate prosigue y la disyuntiva jurídica, la constitucional y la prevalencia del estado de Derecho se mantienen en la mesa de la opinión pública, bombardeada por una carga de información que busca que, el Presidente de la República, Bernardo Arévalo, la Vicepresidenta, Karin Herrera y cúpula del partido político que les hizo llegar al cargo, logren su cometido: votar de su puesto a la Fiscal General de la República (FGR) y directora del Ministerio Público (MP), Dra. María Consuelo Porras.
El objetivo es borrar de la mente y consciencia de la ciudadanía guatemalteca, con apoyo de gobiernos y organizaciones extranjeras, el fondo de todo este enfrentamiento político-jurídico: que no procedan los más de 10 antejuicios planteados en contra de los ahora funcionarios de Gobierno.
Los señalamientos han sido planteados por las vías legales por un concurso de delitos penales como: fraude, fraude electoral, usurpación de funciones y calidades, falsificación de documentos, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, estafa, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, omisión de denuncia por fiscalización de fondos y financiamiento no reciclado; por actividades contra la seguridad de la Nación, obstrucción a la justicia, el ataque contra la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) entre muchos otros más.
Al no funcionar sus “estrategias” y serles insuficiente el efecto negativo sobre la economía individual y nacional por los ilegales e inconstitucionales bloqueos y destrucción de propiedad privada; retorcer, modificar, reformar la ley en el Congreso de la República, así como más de un mes de sitio sobre la sede del MP, la última y más reciente jugada en este tablero de ajedrez político y judicial fue el presentar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Organismo Judicial (OJ) un solicitud de acción penal y una de antejuicio.
Julio Saavedra Pinetta, en su condición de Procurador General de la Nación (PGN y sobre quien pesa la sombra por el caso de las vacunas rusas COVID-19 como ex funcionario de Giammattei) y el encargado de la Secretaría General de la Presidencia de Guatemala (SGP) Juan Gerardo Guerrero, procedieron a solicitud del jefe del Organismo Ejecutivo, para presentar tales solicitudes contra la FGR por negarse a reunirse con su persona.
En los últimos días del pasado mes de enero, entre citaciones y negativas, por ser sujeto y motivo de violación a la norma jurídica vigente, no fue sino hasta el día 24 que la FGR se presentó en la Casa Presidencial para atender la invitación de Arévalo. Atendió la invitación a participar en una Junta de Gabinete, figura que jurídicamente ya no existe, por lo que la maquinaria mediática mediática reaccionó con rapidez para corregir el error y empezaron a utilizar la de Consejo de Ministros.
“La figura utilizada por el Gobierno de Arévalo, la de Junta de Gabinete, fue la que respaldó a la FGR para retirarse de Casa Presidencial, tras dar una cátedra en Derecho a los asistentes, incluido el Presidente, del por qué no debía ni podía participar, pues por vigencia corresponde a la de un Gabinete Específico y que debe ser respaldada como acción, con un Acuerdo Gubernativo con la limitante de que Arévalo, no puede participar en este”, puntualiza el Dr. Constitucionalista, José Luis González Dubón, al ser consultado por CentraNews.
El entrevistado puntualizó que existe una innegable inconsistencia en lo actuado por la PGN. “Consta en vídeos y fotos, incluso, publicaciones oficiales, en las cuales se reconoce que el Presidente pidió, luego de la cátedra, que se retirara. Entonces, ¿por qué Arévalo dio la orden a Julio Saavedra Pinetta y a Juan Gerardo Guerrero?, plantea el Dr. Dubón.
La respuesta es sencilla e inocultable: “no cabe duda que se trata de una lucha política, dirigida por el Ejecutivo, para impedir que la FGR cumpla con sus funciones de investigación; no hay basamento fáctico para que no proceda y por ello buscan forzar o imponer impunidad en los delitos que debe enfrentar y que han motivado tres solicitudes de antejuicio: por uso de documentos falsificados con agravante electoral de forma continuada; desobediencia y obstrucción de la justicia; por lavado de dinero –US$50 mil que no puede o no quiere demostrar su procedencia-, y por los daños ocasionados a la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y de los cuales los juzgados jurisdiccionales ya pecan en retardo al no resolver desde noviembre de 2023”, advierte el Dr. Dubón.
Para el consultado la situación en el tablero de ajedrez al ser visto desde la óptica y criterio de respeto a la ley, la moral y ética, al orden jurídico, al estado de Derecho vigente, Arévalo estaría mal asesorado. “Ahora bien, visto desde la totalitaria perspectiva del socialismo o colectivismo, como lo etiquetan hoy día, con asesores con ideología colectivista-socialista, todo lo actuado por Semilla riñe con la ley con inconstitucionalidades en pro de la Agenda 2030 –Foro de Sau Paulo y el de Puebla- para destruir la institucionalidad, coaptar y concentrar el poder y luego, esclavizar a su sociedad”, externó.
Tanto por la Agenda 2030, como también tapar los delitos en que han incurrido desde su fundación como partido y en las elecciones generales, el propósito evidente de Semilla es bajar o destituir a la FGR; pero, las pruebas en su contra ya constan en procesos penales públicos (la inscripción muertos, falsificación de firmas y usurpación de identidades, incluso, con procesados confesos) y el TSE se ha resistido, a pesar que la Corte de Constitucionalidad (CC) ya se lo ha instruido, a “declarar oficialmente la comisión de delitos sobre la inscripción de Semilla”.
Respecto a las acciones de la PGN y la SGP, Dubón concreto: “creo que los tribunales son los encargados de resolver; esta querella debe ser desestimada per se, ya que por jurisprudencia reiterada, debe de establecerse si acusaciones son espurias e ilegitimas. Semilla está sembrado sí, pero de delitos, una cadena continuada de delitos”, opinó González.
“Desafortunadamente el gloso de la población, compran y se casan por la manipulación mediática a través de los medios de comunicación. El guatemalteco no es socialista, aunque no estén conscientes de esa realidad; la esperanza de Guatemala es que en el MP-FGN, la CSJ y en la CC, por igual los juzgados u OJ, se respete la ley, la ley es abstracta y las personas que están en la cadena de justicia cumplan con sus deberes que manda la Constitución”, concluyó el Dr. González Dubón.
Para el también Dr. en Derecho Constitucional, Omar Barrios Osorio y al igual que González Dubón, el procedimiento del Ejecutivo, a través de la PGN y SGP No tienen legitimación activa y usurpan condiciones; la figura delictiva que le acusan no incumplen la norma del artículo 4º. de la ley del MP, y los valores de juicio deben estar sustentados en los preceptos de la Administración Pública y orientadas por el Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.
Barrios expuso, a través de una publicación en sus redes sociales, que “el PGN no puede iniciar o promover acción penal acreditándose la calidad de querellante adhesivo (Código Procesal Penal Artículo 116) de oficio o a excitativa del Ejecutivo, acusación porqué, para el tema que pretendía, solo puede querellarse por conducto del MP (Decreto 40-94, Ley Orgánica del Ministerio Público -LOMP) derogó el artículo 24 del Decreto No. 512, ley que contiene las funciones de la PGN”.
En concordancia con González, para Barrios, “la querella penal o denuncia es ilegítima o espuria -falta de legitimación para accionar mediante querella, contenido falaz por no ser ilícito lo señalado- y podría considerarse hasta política (por hacerlo en nombre del Jefe de Estado cuando no existe atribución para ello”.
Barrios considera que “para cuando el resultado a su acción sea negativa, van a salir los medios y ciberclicas a señalar injuriosamente a los magistrados, cuando es un error de los funcionarios que presentaron esos documentos irregulares”.
Sigue su curso
La acción presentada por el PGN y SGP se encuentra ya, en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la CSJ, en donde habrán de resolver si procede o no, si se da trámite o no a lo solicitado.
Publicaciones de la corriente contra de la FGN, dieron inicio a una campaña de señalamiento contra la mayoría de sus magistrados. Les ubican en torno a casos que, bajo la ya extinta ex Comisión Contra la Corrupción de Guatemala de la Organización de Naciones Unidas (ex CICIG-ONU) y FECI de la época del prófugo de la justicia, Juan Francisco Sandoval, fueron susceptibles de considerar que favorecieron a sindicados o actores en casos de corrupción (siete de los 13 magistrados fueron señalados en el caso conocido como Comisiones Paralelas 2020) o avalar fallos contra fiscales anticorrupción, abogados, defensores de derechos humanos, periodistas y políticos de oposición de ese entonces.
¡Habrán más!
El pasado uno del presente mes, Arévalo, anunció que “habrán en las próximas semanas, más acciones en contra la FGN y por distintos temas, detrás de la denuncia por incumplimiento de deberes”, y dijo que “su administración está haciendo lo que debe hacer para garantizar el funcionamiento de las instituciones y la lucha contra la corrupción. No le perdona el haber intentado evitar su investidura presidencial del pasado 14 de enero y que empezó desde el 12 de julio de 2023 con una serie de acciones judiciales para buscar anular su victoria electoral en las elecciones generales.
Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG)
…El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida.
Artículo 14 de la LOMP
Primer párrafo:
«Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida…
Párrafo segundo:
“Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva”.
En consonancia con el artículo 251 de la CPRG, el artículo 14, en su segundo párrafo estatuye que para que se “entienda” que, para que exista “causa justificada”, debe el FGR haber cometido “…un delito doloso durante el ejercicio de su función…” y “…siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada…”, por lo que para ser removida debería ocurrir:
- Cometer un delito, durante el ejercicio de su función” (no se tipificaría la causal por delitos “anteriores” a acceder al cargo) y debe quedar debidamente firme, es decir, no poderse plantear recurso alguno contra dicho fallo o sentencia.