Política en Guatemala
Presidencia señala vicios constitucionales en la Ley de Codedes y formaliza su veto
Gobierno argumenta ambigüedad y duplicidad de funciones en el decreto aprobado por el Congreso.

El Gobierno de Guatemala, por medio del secretario general de la Presidencia, Juan Guerrero, informó que el análisis realizado al Decreto 7-2025, correspondiente a la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes), reveló vicios de inconstitucionalidad relacionados con ambigüedades en su redacción y duplicidad de funciones entre entidades estatales.
Durante la conferencia de prensa La Ronda, Guerrero explicó que el estudio jurídico se centró en el artículo 2 del decreto, el cual permite otorgar fondos no ejecutados bajo “razones ampliamente justificadas”.
Según la Presidencia, esta redacción carece de certeza y seguridad jurídica, principios establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política de la República.
“La expresión ‘razones ampliamente justificadas’ no define quién determina esas causas ni bajo qué criterios, lo cual genera discrecionalidad y vulnera la seguridad jurídica”, indicó Guerrero.
Argumentos sobre duplicidad de funciones y violación de competencias
El análisis del Ejecutivo también señala que el Congreso, al aprobar el decreto, invadió competencias del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) y del Organismo Ejecutivo, al establecer disposiciones relacionadas con la ampliación del presupuesto nacional y la autorización de fondos sin cumplir con los procedimientos técnicos ni los avales requeridos.
Asimismo, se consideró que la norma contraviene el artículo 171 inciso b) de la Constitución, que otorga al Congreso la facultad de aprobar, modificar o improbar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, pero no de intervenir directamente en su ejecución.
Entre las disposiciones observadas, el Ejecutivo destacó el texto que obliga a los Consejos Departamentales de Desarrollo a desembolsar la totalidad de los recursos a las unidades ejecutoras con solo firmar los convenios de ejecución, lo cual contradice el artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97), que establece porcentajes y condiciones específicas para los desembolsos.
Publicación oficial del veto presidencial
El Acuerdo Gubernativo 182-2025, publicado el 6 de octubre en el Diario de Centro América, oficializa la decisión del presidente Bernardo Arévalo de vetar el Decreto 7-2025, con base en los hallazgos de su equipo jurídico.
La medida fue tomada en Consejo de Ministros, argumentando que el decreto contiene disposiciones contrarias a los artículos 2, 119, 154, 171 b) y 238 de la Constitución.
El documento enfatiza que el presidente, en cumplimiento de su deber constitucional, debe velar por la supremacía de la Carta Magna y garantizar que las leyes aprobadas por el Congreso no vulneren los principios de legalidad y competencia institucional.
Conversaciones con alcaldes para mejorar la ejecución de proyectos
En el marco de la discusión sobre la ejecución de obra pública y la utilización de fondos en municipalidades, el presidente Arévalo recordó que entre julio y agosto sostuvo reuniones con alcaldes para buscar mecanismos que faciliten la continuidad de los proyectos y eviten la devolución de recursos no ejecutados.
“Habíamos considerado incluir en el proyecto del Presupuesto 2026 un artículo que permitiera ejecutar en 2026 los fondos de obras que no lograran completarse este año”, explicó el mandatario.
Estas conversaciones, según el Ejecutivo, buscan fortalecer la coordinación interinstitucional sin alterar las competencias definidas en la ley y con apego a los principios de transparencia y eficiencia en la gestión pública.
Sobre el decreto vetado
El Congreso de la República aprobó el Decreto 7-2025 el 2 de septiembre y lo remitió al Ejecutivo el 12 del mismo mes para su sanción y promulgación.
Su objetivo era reformar los Decretos 27-2024 y 101-97, con la intención de garantizar la continuidad de los proyectos asignados a los Codedes, incluso cuando estos no pudieran ejecutarse durante el año fiscal correspondiente.
Sin embargo, tras el análisis constitucional, la Presidencia concluyó que las disposiciones del decreto podrían permitir transferencias y ejecuciones de fondos sin controles claros, afectando la rendición de cuentas y la fiscalización del gasto público.