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CC otorga amparo al Ministerio Público a su solicitud de asistencia

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CC otorga amparo al Ministerio Público a su solicitud de asistencia

Por medio de un comunicado de prensa compartido en sus redes sociales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, dieron a conocer la resolución posterior al análisis del expediente 1322-2023, relacionado a la solicitud de asistencia para la debida ejecución requerida por el Ministerio Público.

Los Magistrados expresaron en el comunicado que al analizar lo denunciado y teniendo en consideración, la existencia de los bloqueos y acontecimientos ocurridos en todo el país y que han puesto en riesgo el efectivo ejercicio de los derechos humanos, así como los actos de violencia ocurridos en varios lugares de Guatemala, este Tribunal declaró con lugar la solicitud planteada, al advertir que no todas las manifestaciones que se han realizado, han cumplido con lo dispuesto en el artículo 33 constitucional y los estándares internacionales, pues en abuso de los derechos de reunión y de manifestación, se ha impedido a la población el ejercicio, entre otros, de los derechos a la vida, salud, tratamientos médicos, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad, así como se ha limitado la garantía de los servicios esenciales como el transporte, el agua, el agua potable, la energía eléctrica, el funcionamiento de puertos, aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías, y cualesquiera otros afectados.

https://twitter.com/CC_Guatemala/status/1712266418639577597

Para el efecto y con el fin de hacer cumplir la referida sentencia, a las autoridades cuestionadas, sin perjuicio de las directrices señaladas en ese fallo se les ORDENÓ:

  1. Asumir de forma INMEDIATA Y OPORTUNA, las acciones y medidas pertinentes para restituir a los guatemaltecos en el goce de la libre locomoción, el acceso a la salud y vida, seguridad, al ejercicio del trabajo, el comercio y la industria, así como garantizar los servicios esenciales como el transporte, el agua, el agua potable, la energía eléctrica y cualesquiera otros afectados, entre estos los derechos de los niños a la integridad, a la educación, y los otros reconocidos y garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Convención sobre los Derechos del Niño, que también se ven afectados por las situaciones de abusos en el ejercicio de otros derechos.
  2. COORDINAR E IMPLEMENTAR acciones tendientes a GARANTIZAR que los guatemaltecos ejerciten con seguridad su derecho de manifestación, siempre que esta sea pacífica, pero también que se permita a los ciudadanos guatemaltecos realizar sus actividades diarias sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación o el abuso del mismo, debiendo velar por el libre tránsito de cuerpos de socorro y de las fuerza de seguridad, así como garantizar el funcionamiento de puertos, aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías.
  3. Realizar toda acción necesaria para garantizar la seguridad de todos los habitantes del país, tomando en consideración que todo abuso del derecho de manifestación no resulta acorde con los fines que para el reconocimiento de ese derecho previó la Constitución. Debiendo iniciar las investigaciones pertinentes con el fin de responsabilizar a las personas que, en aprovechamiento del uso del derecho de manifestación pacífica, cometan actos delictivos contra propiedad pública o privada, o utilicen esos mecanismos para afectar y cometer ilícitos contra la población. Aunado a que, en caso de flagrante delito deben proceder de conformidad con la previsión del artículo 257 del Código Procesal Penal.
  4. Utilizar la fuerza pública como última medida y sólo cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales, es decir, cuando la manifestación no sea pacifica o haya indicios claros de amenaza inminente de violencia grave, pudiendo, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo del tráfico.
  5. Usar armas menos letales y siempre proporcionales al riesgo de la situación, previamente deben realizarse todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos de seguridad de la persona. Esas armas solo se deberán utilizarse como último recurso, tras advertencia verbal y dando a los participantes la oportunidad de deponer las actitudes no pacíficas. La fuerza pública, si bien es una posibilidad, debe acudirse a ella cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes. De ser necesario, podrá requerirse la cooperación del ejército de Guatemala, dado su deber constitucional de coadyuvar en mantener la paz, y la seguridad interior del país [artículo 244 de la Constitución], siempre con las mismas prevenciones con las que operan para las fuerzas de seguridad.
FOTO: ERICKA ESCOBAR

Además, se EXHORTA:

  1. A los promotores de las protestas y a los ciudadanos en general, el respeto a la paz social y a los derechos humanos ejerciendo sus derechos en forma pacífica como lo reconoce Constitución, sin vulnerar derechos de terceros, debiendo de oner las afectaciones que los bloqueos de calles y carreteras causan a la población.
  2. A los responsables y encargados directos del cuidado de niños, que en observancia de su interés superior se abstengan de colocarlos en situaciones que no garanticen sus derechos a la seguridad, educación y bienestar, sin perjuicio de lo que en cuanto a este asunto atañe a las autoridades Estatales.
  3. Al Partido Político Movimiento Semilla y personas electas, para que ejerciten ante el respectivo órgano jurisdiccional todas las acciones oportunas e idóneas y hagan valer las defensas por las vías que las leyes específicas regulan, a fin de evitar la utilización de medios y acciones que no promuevan la tranquilidad social y el mantenimiento del orden constitucional, en respeto de los derechos de todos los habitantes de la República de Guatemala.
  4. Al ente peticionario -Ministerio Publico—, para que proceda diligentemente, apegado a los principios que rigen el proceso penal y cuidando cumplir estrictamente los plazos procesales establecidos en la Ley, concluyendo, a la brevedad posible, su investigación y realizar las diligencias judiciales necesarias que la situación amerita.

Para el efecto, previno a las autoridades denunciadas cumplir inmediatamente con lo ordenado y rendir informes semanales sobre el cumplimiento de las ordenanzas de este fallo, bajo los apercibimientos de ley de quienes podrían resultar responsables.

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https://twitter.com/CentraNewsGT/status/1712246106334109761
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