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Por la compra del software de la empresa SEGA, UNE pide cambios en la JED del departamento de Guatemala

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La candidata presidencial Sandra Torres, antes de la Primera vuelta a elecciones generales realizadas el 25 de junio, llamó la atención sobre lo innecesario de adquirir un software paralelo para el conteo de votos de parte de la Junta Electoral del Distrito del. Departamento de Guatemala, JEDG

La Junta Electoral del Distrito del. Departamento de Guatemala, contrato a la empresa SEGA S. A. Dicho contrato fue postenulado sin dar explicaciones razonables al pueblo de Guatemala.

Ante estos hechos, los integrantes del Partido Político UNE, solicita a los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, TSE, a tomar las medidas necesarias y garantizar la transparencia que pide el pueblo de Guatemala.

https://twitter.com/CentraNewsGT/status/1683987972499050498?t=w-PrSbBKNLhSSH61qlW9sA&s=19

Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que “ los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”, principios de los cuales carecen los referidos miembros de la JED.
Las JED, asumen prerrogativas y calidades como las de los alcaldes, tal como lo establece el artículo 175 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, LEPP.
El artículo 108 del Reglamento de la LEPP establece que el Centro de Procesamientos de Datos del TSE es el único facultado para hacer el escrutinio de los votos con su software o puede contratar, previa autorización del pleno de magistrados de este cuerpo colegiado, no obstante, este artículo del reglamento no se cumplió, pues fue la JED quien realizó el contrato de forma directa.

Base legal

  • Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que “ los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”, principios de los cuales carecen los referidos miembros de la JED. 
  • Las JED, asumen prerrogativas y calidades como las de los alcaldes, tal como lo establece el artículo 175 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, LEPP.
  • El artículo 108 del Reglamento de la LEPP establece que el Centro de Procesamientos de Datos del TSE es el único facultado para hacer el escrutinio de los votos con su software o puede contratar, previa autorización del pleno de magistrados de este cuerpo colegiado, no obstante, este artículo del reglamento no se cumplió, pues fue la JED quien realizó el contrato de forma directa.