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Publican reglamento para usuarios con mascotas en instalaciones deportivas y recreativas a cargo de la cartera de Cultura y Deportes
A través del Acuerdo Ministerial 188-2023, el Ministerio de Cultura y Deportes informó sobre el reglamento para las personas con mascotas en las instalaciones públicas deportivas y recreativas a cargo de dicha cartera Tal medida está a cargo de la Dirección General del Deporte y Recreación.
Asimismo, se ha comunicado que el visto bueno para el ingreso de las mascotas está sujeto a las decisiones del personal de administración de las instalaciones. De esta forma, los guatemaltecos podrán ingresar a un área específica que cuente con las condiciones adecuadas para que las personas puedan practicar algún deporte o jugar con sus mascotas.
Condiciones del área
Para esto es necesario que el área recreativa cuente con los siguientes elementos:
- Espacio al aire libre debidamente circulado
- Basurero específico para desechos de las mascotas
- Contar con un rótulo visible con las normas de convivencia, resaltando la obligatoriedad de su cumplimiento
- Personal designado para registrar el ingreso de los usuarios y velar por el cumplimiento de las normas
El reglamento pretende que los visitantes puedan disfrutar de un momento seguro y ameno con sus mascotas. Igualmente, reitera el compromiso de la cartera de tener estos espacios en condiciones aptas para su uso.
Requisitos de ingreso
Para ingresar a las instalaciones, las mascotas deben llevar mecanismo de control como correa o cadena. Cada persona es responsable de cuidar a su mascota y debe permanecer con ella en todo momento. El dueño deberá responder si la mascota ocasiona daños en las instalaciones.
En dado caso, la mascota presenta conductas agresivas, deberá ser retirada de las instalaciones de manera inmediata.
Con relación a los desechos de las mascotas, los dueños deben utilizar bolsas para recogerlos y depositarlos en los contenedores indicados.
Si un perro es considerado peligroso, el dueño deberá colocarle bozal para evitar incidentes con otros usuarios en las instalaciones. Con ello, se busca que las personas convivan pacíficamente y con respeto a los demás, sus mascotas y el personas de las instalaciones.
Sanciones
Cabe señalar que si un usuario realiza cualquier actividad calificada como maltrato animal, este recibirá la sanción correspondiente. De esa cuenta, las autoridades consideran como falta el incumplimiento a cualquiera de las condiciones de ingreso o prohibiciones establecidas en este acuerdo, quedando sujetos a sanciones como:
- Retiro inmediato del área recreativa
- Prohibición al acceso de la mascota a las instalaciones por un plazo de tres meses contados a partir de la falta si el dueño no recoge sus desechos y los deposita en los basureros específicos
- Reincidir en estas faltas será causa para prohibir el ingreso de la mascota de forma permanente
Tales medidas están a cargo de los administradores de las instalaciones y de la Dirección General del Deporte y la Recreación del Ministerio de Cultura y Deportes.