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Sala ordena cese persecución penal contra Alejandro Sinibaldi

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Sala ordena cese persecución penal contra Alejandro Sinibaldi

El cese de la persecución penal a favor del ex ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (MICIVI) de la administración de Otto Pérez Molina, Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, fue ordenado por los magistrados Jaime Amílcar González Dávila, Mirna Elizabeth Caballeros Salguero de Cabrera y José Alexander Ortiz Ruiz, de la Sala Tercera de Apelaciones, como sentencia definitoria en la apelación  92-2004, Of. 5º., Ref: 01071-2015-00295.

La resolución de la sentencia, basada en el Artículo 296 del Código Procesal Penal de Guatemala, revoca el auto del uno de febrero de 2024, del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, a través del cual Sinibaldi Aparicio, había quedado sujeto a proceso en el caso conocido como Transurbano.

Así, la Sala ordenó el cese de la persecución penal e instruyó se proceda con el correspondiente archivo del proceso al quedar sin efecto legal por existir una doble persecución penal, y determina que quedan sin ningún efecto legal las medidas de coerción personal decretadas en contra del imputado.

Por aparte, los togados ordenan prosiga sí, el proceso en contra del resto de sindicados, uno de estos Luis Gómez, quien cuenta con medida sustitutiva de arresto domiciliario y arraigo.

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ARTÍCULO 296.- Efectos. “La cuestión de incompetencia será resulta antes que cualquier otra. Si se reconoce la múltiple persecución penal simultánea, se deberá decidir cuál es el único tribunal competente.”

“Si se declara la falta de acción, se archivarán los autos, salvo que la persecución pudiere proseguir por medio de otro de los que intervienen, en cuyo caso la decisión sólo desplazará el procedimiento a aquel a quien afecta. La falta de poder suficiente y los defectos formales de un acto de constitución podrán ser subsanados hasta la oportunidad prevista.”

“En los caso de extinción de la responsabilidad penal o de la pretensión civil se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.”

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