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Solicitan respetar la Constitución y la voluntad de los ciudadanos expresada en las elecciones

Representantes del sector económico organizado, la Misión de Observación Electoral de Guatemala, MOE-GT y ciudadanos piden que se respeten los resultados electorales del pasado 25 de junio, además de recordar que la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece los motivos para la suspensión de un partido político.
CACIF: Los partidos políticos no pueden ser cancelados posterior a la convocatoria a elecciones que ya se hayan celebrando.
Los integrantes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, CACIF, por medio de un comunicado dieron a conocer su opinión sobre el anuncio que hicieron los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, TSE, al hacer oficiales los resultados de la primera vuelta electoral, además señalaron que los partidos políticos no pueden ser cancelados posterior a la convocatoria a elecciones que ya se hayan celebrado.
Compartimos el Comunicado:
- El artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, LEEP, establece claramente: “No podrán suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado”.
- El Tribunal Supremo Electoral ha dado a conocer la resolución 1328-2023, por medio de la cual oficializó los resultados electorales convoca a segunda vuelta. Es imperativo respetar la decisión de la máxima autoridad electoral y la voluntad de los guatemaltecos expresada en las urnas.
- Es fundamental el respeto a la Constitución y las leyes de nuestro PAÍS.
- Dada la situación, el CACIF se declara en sesión permanente y convoca a sus órganos de gobernanza del sector privado a indicar sobre decisiones y acciones que deben seguirse.


Respaldan la oficialización de los datos de los resultados electorales
La Misión de Observación Electoral de Guatemala, MOE-GT, reconoce la decisión del pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, TSE, de oficializar los resultados electorales,con lo cual se reafirma el respeto a la voluntad popular expresada en las elecciones generales del pasado 25 de junio.
Como Misión de Observación Electoral de Guatemala condenamos toda interferencia en la competencia electoral y la independencia de la autoridad electoral.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos, de rango constitucional, es clara. En su articulo 92 establece que bajo ninguna circunstancia se puede suspender
a un partido político después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado.
Por ello, respaldamos la defensa del TSE al proceso electoral y al Estado de derecho.
Las autoridades judiciales y electorales, dentro del exclusivo ámbito de su competencia y con estricto apego al marco legal vigente, deben resolver con prontitud y diligencia cualquier impugnación o petición, pendiente o que en el futuro se presenten, con la responsabilidad de respetar la voluntad popular sin entrampar o dilatar indebidamente el desarrollo del proceso electoral.
Finalmente, hacemos un llamado a la cordura y a la calma, y a la defensa pacífica y legítima de la democracia.
Las elecciones se deciden en las urnas, no en las cortes, cierra el comunicado de la Misión de Observación Electoral de Guatemala, MOE-GT.


¡Exigen certeza jurídica!
Integrantes de la Cámara de Comercio de Guatemala, dieron a conocer su postura por medio de un comunicado de prensa el cual presentamos.
Cómo consecuencia de la convocatoria a Elecciones Generales,el pasado 25 de junio del presente año, los guatemaltecos acudimos a las urnas a ejercer nuestro derecho al voto.
- Esta expresión democrática se dio en observancia a lo que establece el artículo 141 de la Constitución trucción Política de la República: “Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida”.
- Con mucha satisfacción y agrado,ayer martes 12 de julio los ciudadanos recibimos la comunicación de resultados por parte del Tribunal Supremo Electoral, TSE, que oficializa a los DOS binomios que van al balotaje el próximo 20 de agosto del presente año.
- Es oportuno señalar que conforme a lo establecido ppr el artículo 92 de la LEY Electoral y DE Partidos Políticos: “No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a elección y hasta que ésta se haya celebrado.” Una vez MÁS, esta Cámara recuerda que no compete a los Tribunales Ordinarios inmiscuirse en facultades que son materia privativadel Tribunal Supremo Electoral.
- Cámara de Comercio continuará su observación al proceso electoral y, consistente con pronunciamientos anteriores, mantendrá una posición en apoyo a la Certeza Jurídica propia a los principios de nuestra República.


La noche del miércoles varios guatemaltecos, protestaron frente a las instalaciones del TSE, solicitando resolver la solicitud realizada por el Juez Rafael Curruchiche.

