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15 de agosto: el feriado exclusivo para algunas regiones de Guatemala
Feriado del 15 de agosto en Guatemala aplica solo en municipios con festividad patronal. Conoce dónde sí se descansa.

Aunque agosto es un mes lleno de color, tradición y celebraciones religiosas en Guatemala, no todos los guatemaltecos podrán disfrutar del asueto del 15 de agosto.
Esta fecha, que coincide con la festividad de la Virgen de la Asunción, no figura dentro del listado oficial de feriados nacionales obligatorios, y por tanto, aplica únicamente en ciertos municipios del país.
De acuerdo con el Código de Trabajo de Guatemala, específicamente el artículo 127 del capítulo cuarto, el 15 de agosto no es un feriado de carácter nacional.
Sin embargo, sí es reconocido como día de descanso con goce de salario en localidades donde la Virgen de la Asunción es la patrona, entre ellas Ciudad de Guatemala, Jocotenango (Sacatepéquez), Tactic (Alta Verapaz), Tacaná (San Marcos), Colotenango (Huehuetenango), Cantel (Quetzaltenango) y Sololá.
Esto significa que solo en esos municipios el viernes 15 de agosto de 2025 será un asueto largo, ya que la fecha cae justo al final de la semana laboral. Este descanso permite la realización de ferias patronales que combinan actividades religiosas, culturales y comerciales, con alta participación comunitaria.
¿Qué se celebra en estos municipios?
Las festividades giran en torno a la Virgen de la Asunción, figura central en muchas comunidades del país.
En el caso de la Ciudad de Guatemala, la tradicional Feria de Jocotenango, ubicada en zona 2, es uno de los eventos más esperados del año.
Durante varios días, vecinos y visitantes disfrutan de procesiones, juegos mecánicos, venta de artesanías, gastronomía típica y presentaciones artísticas que revalorizan la identidad local.
En otros municipios con la misma patrona, también se llevan a cabo ferias populares, danzas tradicionales, conciertos y eventos deportivos, reafirmando el papel de estas celebraciones como espacios clave para la convivencia social y el rescate cultural.
¿Por qué no aplica a todo el país?
El Código de Trabajo establece una lista cerrada de días de descanso nacionales obligatorios, que incluye fechas como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 15 de septiembre, y el 25 de diciembre, entre otros.
Los feriados patronales o locales no están contemplados como de observancia nacional, por lo que su disfrute queda limitado a los municipios que los celebran.
Cabe mencionar que, aunque en 2018 se estableció la posibilidad de trasladar ciertos asuetos al lunes o viernes más cercano para fomentar el turismo interno, esta norma no aplica para ferias patronales, por tratarse de celebraciones específicas de cada localidad.
¿Cuándo será el próximo feriado nacional?
Para el resto del país, los siguientes feriados con descanso a nivel nacional serán:
- Lunes 15 de septiembre – Día de la Independencia
- Lunes 20 de octubre – Día de la Revolución
- Sábado 1 de noviembre – Día de Todos los Santos
- Miércoles 24 de diciembre – medio día
- Jueves 25 de diciembre – Navidad
- Miércoles 31 de diciembre – medio día
En 2025, dos fines de semana largos se disfrutarán por coincidir naturalmente con lunes:
- Lunes 15 de septiembre
- Lunes 20 de octubre.