Opinión
Citius, Altius, Fortius – Communiter PARIS 2024
El 26 de julio próximo será la inauguración de los juegos olímpicos que tendrán su sede en Paris con una novedosa ceremonia que llevará a todas las delegaciones participantes en embarcaciones por un recorrido sobre el rio Sena. Cada embarcación estará decorada por los colores y banderas nacionales de los países participantes y todo indica que la delegación de Guatemala participará bajo la bandera neutral del Comité Olímpico Internacional (COI) junto con ocho atletas rusos y tres bielorrusos.
Esto tras una batalla jurídica que avanza y contrapone normativas de direrente jerarquía relativa al deporte en Guatemala que ha generado la consecuencia política-jurídica del COI de vetar la participación de Guatemala.
El artículo 92 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco (COG). Este Comité es la autoridad rectora del deporte olímpico nacional, que a su vez es reconocido por el numeral 2 del artículo 1de la Carta Olímpica.
La autonomía constitucional del deporte olímpico en Guatemala es un avance jurídico único en el mundo y de conformidad con la Carta Olímpica (numeral 6 del artículo 27) se establece que los Comités Olímpicos nacionales deben preservar su autonomía y resistir presiones de cualquier tipo, entre otras presiones políticas, legales, religiosas o económicas.
La suspensión olímpica que afecta Guatemala actualmente se fundamenta en el numeroal 9 del artículo 27 de la Carta Olímpica que otorga tal facultad al Comité Ejecutivo del COI, esta sanción aplica ante violaciones a la Carta Olímpica que afecten el funcionamiento del Comité Olímpico nacional por razón de leyes, reglamentos o actos de Gobierno u otros actores.
El artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de Cultura Física y del Deporte regula que “El Comité Olímpico Guatemalteco, identificado también por las siglas C.O.G., es una entidad completamente independiente y autónoma, alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes. Su funcionamiento se rige por la presente ley sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional. En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto o reglamento con la carta Olímpica, está ultima prevalecerá.”
La Organizacación de las Naciones Unidas mediante la resolución de Asamblea General número A/73/L.36 (en el 2018) declaró su apoyo a la independencia y autonomía del deporte así como la Misión del COI en liderar el movimiento olímpico internacional, y Guatemala apoyó la misma.
A los ojos del COI Guatemala es meritoria de la sanción de suspensión cuando por medio de la aplicación de la Ley Nacional para el Desarrollo de Cultura Física y del Deporte (Decreto 76-97) se ha afectado el funcioamiento del COG con un trasfondo político, situación para la cual, la Carta Olímpica contiene mecanismos de respuesta y para estos juegos éstos se le aplican a Guatemala, Rusia y Bielorusia (éstos dos países por el conflicto militar que sostienen con Ucrania.)
Sin que esta columna sea un espacio de análisis jurídico de las intevención que en el asunto se lleva ante la Corte de Consitucionalidad, si es un tema que amerita atención política por cuanto se está afectando en forma directa a por lo menos 12 atletas que con esfuerzo ya han clasificado al nivel olímpico en sus respectivas disciplinas y mas allá, la afectación que para el país representa llegar a esa cita como un paria que violenta los compromisos legales aplicables para defender la autonomía del deporte olímpico.
La crisis nacional se desata por el actuar del Tribunal Electoral del Deporte Federado (artículo 182 Decreto 76-97) que descalifó la participación de una planilla en las elecciones celebradas el 9 de octubre de 2021 dando paso a un proceso electoral con una única planilla que obtuvo 9 votos a favor, 28 nulos y 11 ausentes de los votos posibles de federeciones deportivas nacionales.
Esta elección dio paso a una serie de acciones legales que resultaron en última instancia en que la dirigencia actual del COG sea desconocida por el COI y la suspensión olímpica antes referida. El peso de esta sanción es tal, que el Presidente de la República, en su primer viaje al exterior visitó la capital olímpica en Lucerna, Suiza para encontrar alguna ruta de solución en beneficio de nuestros deportistas y del país. Esta visita presidencial fue precedida por una visita del anterior Procurador General de la Nación en la que el COI comentó sobre todas las irregularidades cometidas en el proceso y la afectación a la autonomía olímpica; toda la evidencia en manos del COI se sustenta en actuaciones oficiales de instancias que han intervenido en el mismo.
La resolución del tema por la ruta de cambios legislativos es larga y compleja ante los propios retos que enfrenta la X Legislatura en su gobernabilidad interna y no se visualiza espacio político suficiente para que se hagan los cambios que desarrollen de mejor forma el proceso electoral interno del deporte federado y del COG. Recordemos la crisis en el futbol que llevó a dirigentes nacionales a enfrentar la justicia en una nación al norte de Guatemala; la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) resolvió para Guatemala que la propia Federación Nacional sea quien implemente su tribunal electoral interno para cerrar espacios a la inejerencia política nacional.
Bajo esta ruta, el COG presentó al COI una propuesta de modificiación de sus estatutos para incluir dentro de su propia organización el proceso electoral de sus autoridades y darle paso una solución que, por recursos legales, ya se ha quedado sin tiempo de cara a Paris 2024.
El decreto 76-97, aunque no perfecto, funcionó para este tema adecuadamente durante más de 25 años, pero el último proceso electoral del deporte demostró la vulnerabilidad del sistema y aunque hoy es un tema que debe resolverse judicialmente, la voluntad política de las personas alrededor del tema, -incluida la Corte de Constitucionaldad, que resolviendo conforme a derecho pueda garantizar de forma adecuada la aplicación de las normas olímpicas y nacionales que restaure la independencia funcional y normativo del COG en beneficio del olimpismo nacional.
En el deporte guatemalteco existen personas de reconocida honorabilidad que ya sirven al deporte nacional y más que habrán de sumarse ahora, quienes bajo estatutos renovados del COG, habrán de integrar el nuevo tribunal electoral de autoridades olímpicas dejando Tribunal Electoral del Deporte Federado para elegir a las autoridades de todas las federaciones que no tengan reglado sus procesos electorales. Si los señalamientos de corrupción a algunos dirigentes deportivos involucrados en esta crisis, tienen sustento, es imperativo que las mismas sean conocidas e investigadas por las intancias oficiales responsables y se sigan los procesos pertinentes.
Una mesa limpia es necesaria para sobrepasar el trago amargo que será ver a nuestros deportistas navegar el rio Sena en una embarcación bajo los aros olímpicos sin que podemos ver ondear los colores nacionales en la tierra de la libertad, la igualdad y la fraternidad.
Sobre el autor:
Abogado y Notario de profesión, colegiado activo No. 5,220 con 28 años de ejercicio profesional, diplomático de carrera en el servicio exterior de la República de Guatemala con 23 años de servicio con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en situación de disponibilidad actualmente. En representación diplomática de Guatemala a servido en diferentes posiciones diplomáticas en las Embajadas de Guatemala ante los Estados Unidos de América, Belice y Londres así como ante la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Marítima Internacional, la Organización Internacional del Azúcar, la Organización Internacional del Café, la Organización Internacional del Cacao, el Grupo Internacional de Estudio del del Hule y ante la Organización de Estados Americanos (OEA) como Representante Permanente y dentro de ésta como Presidente del Comité Interamericano contra el Terrorismo y Vicepresidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica.