Opinión
INJERENCIA JUDICIAL
Es la Carta Magna la que define la forma como se integra cada uno de los Poderes del Estado y las garantías individuales y colectivas que como integrantes de la sociedad guatemaltecos tenemos para participar y fiscalizar estos procesos.
![Lectura Diplomática](https://centranews.com.gt/wp-content/uploads/2024/04/Lectura-Diplomatica-2.jpg)
La separación de poderes en el ejercicio del poder público es una de las garantías básicas del sistema Republicano que los constituyentes diseñaron para el Estado de Guatemala como una fórmula de frenos y contrapesos que permitan un balance en el cumplimiento de los fines del Estado, tal como se plasman en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado de Guatemala.
Es la Carta Magna la que define la forma como se integra cada uno de los Poderes del Estado y las garantías individuales y colectivas que como integrantes de la sociedad guatemaltecos tenemos para participar y fiscalizar estos procesos.
El voto es la expresión máxima política de un ciudadano, el derecho de elegir y ser electo o el derecho a participar en los espacios de decisión pública, cuando se llenan los requisitos reglados, son garantías políticas que nos hacen copartícipes de los designios en nuestra Nación.
Estamos a las puertas del proceso de renovación de autoridades del Organismo Judicial cuando en octubre 2024 debiésemos ver una nueva integración para la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de las Salas de Apelaciones.
El proceso para la renovación de Cortes se regula fundamentalmente por la Constitución y por la Ley de Comisiones de Postulación, decreto 19-2009 y en aplicación de la misma el Congreso de la República ha aprobado el Acuerdo Legislativo 21-2024, que convoca a la instalación de las comisiones de postulación, para integrar la nómina de postulantes para la elección de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría.
Bajo estas reglas de juego hemos visto como las fuerzas de poder político han participado en la selección de Magistrados y vimos también el impacto que tuvo en el anterior proceso las gestiones de la extinta Comisión Internacional en contra de la Impunidad (CICIG).
De la intervención de CICIG se originó el caso que fue denominado “Comisiones Paralelas 2020” que ulteriormente provocó la extensión del período de la anterior Corte Suprema de Justicia por poco más de cuatro años cuando en noviembre de 2023 se eligió a los Magistrados que debieron tomar posesión en octubre de 2019 y culminan ese período en octubre 2024.
En el proceso de la nominación de candidatos para las cortes participan, el Organismo Judicial por medio de quien ejerza su presidencia y magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones delegados, los decanos de las facultades de derecho que funcionan legalmente en el país, representantes electos por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y ulteriormente los diputados al recibir las nóminas de postulación que emiten las Comisiones de Postulación. En el proceso de selección no tiene ninguna responsabilidad ni participación directa el Organismo Ejecutivo.
No obstante lo anterior, el Presidente de la República en su más reciente viaje a los Estados Unidos de América extendió una invitación a la Organización de los Estados Americanos (OEA) para designar una misión de observación para el proceso nacional de integración de nóminas de postulación y elección de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones por el Congreso de la República.
Esta invitación se hizo el día 26 de abril pasado y a la presente fecha la OEA aun no responde si acepta o no la invitación extendida por el Presidente de la República. Esta invitación ha de ser revisada con detenimiento ante los espacios que la misma puede abrir para injerencia internacional en asuntos internos, aunque esté revistada de las mejores intenciones de transparencia del proceso 2024.
El 1 de abril pasado el Presidente del Congreso de la República respondió a esta invitación del Presidente de la República al organismo internacional indicando que “… como Congreso seguirán el procedimiento que le compete a este Organismo del Estado,” entendiéndose esta respuesta como un cierre al espacio que prevé abrir el Presidente de la República para la participación extranjera en este tema.
En esta invitación, el Presidente recurre nuevamente a buscar apoyo internacional antes de atenderse los temas domésticos; la crítica jurídica, social y mediática al proceso de elección de cortes derivado de la experiencia del 2019 se resuelve mejorando los procesos de las Comisiones de Postulación y su regulación en el decreto 19-2009 y no mediante una invitación a un Organismo Internacional que limitado o nulo acceso podría tener en el proceso por lo que regula la ley de la materia.
Pedir la presencia de una misión de observación internacional para este tema, pone a las Comisiones de Postulación y al Congreso de la República en una posición de desafío a la ley de la materia, por cuanto el procedimiento está regulado y debe seguirse tal cual fuera aprobado y convocado por el Congreso de la República, con todos los actores a quienes la ley les otorga un rol -dentro de los cuales no se encuentra el Presidente de la República- y este un entendimiento que en lenguaje diplomático la OEA está manifestando ante el retraso o inexistencia de respuesta a la invitación recibida del Presidente de la República.
Habiendo sido diputado de la IX legislatura, el Presidente de la República y su bancada pudieron haber presentado una iniciativa de ley para cerrar los espacios que se atribuyen existen en el proceso que han sido explotados por grupos de poder político o bien ya la X Legislatura pudo buscar las modificaciones de fondo necesarias para que llegado el momento actual las reglas hubiesen mejorado.
La invitación que el Presidente de la República hace a la OEA de aceptarse por ésta, podría generar acciones legales al Jefe del Ejecutivo por propiciar una intervención desde un Organismo de Estado en la integración de otro interfiriendo en las responsabilidades del otro en el ejercicio de su funciones legales y constitucionales. Tal vez en esta ocasión, la observación internacional no sea lo más aconsejable y el esfuerzo podría enfocarse en la fiscalización social que la ley de las comisiones de postulación permite y en invitar a los comisionados a participar en ese proceso con la transparencia y probidad debida. Insistir en observación internacional podría ser contraproducente para el Organismo Ejecutivo y para el proceso mismo.
La integración de las Cortes está reglada y poca diferencia podría lograr una misión de observación, particularmente con un Congreso que se está cuidando y tratando de recuperar de los desaciertos de sus primeras semanas de gestión y que opera ahora bajo la amenaza velada de sanciones como las impuestas a diputados integrantes de la IX Legislatura cuando a nuestro aliado en el norte del continente le pareció que no debió declararse con lugar el antejuicio contra los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Como sociedad en años recientes, hemos encontrado oportunidad de confrontación por la intervención extranjera, este tema no es la excepción y vuelve a ser una nueva oportunidad para tomar la responsabilidad soberana de completar los proceso con transparencia en respeto de nuestra ley interna. Planteo el ejercicio de imaginar ¿cuál sería la respuesta que generaría la intención de un país u Organismo Internacional de supervisar la decisión del Presidente de nuestro vecino del norte en su facultad constitucional de designar un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de aquella nación? Probablemente no podría suceder y aquí debe funcionar el sistema de frenos y contrapesos que nuestra propia Constitución regula.