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Google, Meta, Snap y TikTok deben enfrentar demandas de adicción a adolescentes, dictamina un juez federal

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La decisión es un duro golpe para los gigantes tecnológicos Google, Meta, Snap y TikTok, que alegaban que el caso debía desestimarse por motivos de la Primera Enmienda y el argumento de que son inmunes a la responsabilidad en virtud de un escudo legal conocido como Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones.

En su sentencia de 52 páginas, la jueza de distrito Yvonne González Rogers sostuvo que, si bien la Sección 230 y la Primera Enmienda protegen a las empresas de redes sociales de algunas de las reclamaciones de los demandantes, incluidas ciertas alegaciones de defectos del producto, otras deben seguir adelante.

Por ejemplo, Gonzalez Rogers permitió que siguieran adelante varias demandas de responsabilidad por productos defectuosos en las que se alegaba que las empresas no habían implantado controles parentales eficaces y que supuestamente no habían hecho lo suficiente para verificar la edad de los usuarios jóvenes. Otra demanda se refiere a la disponibilidad de los llamados filtros de imagen que permiten a los usuarios cambiar su apariencia en pantalla y que, según los críticos, fomentan expectativas poco saludables sobre la imagen corporal.

Además, Gonzalez Rogers permitió que prosiguiera una demanda en la que se alegaba que las empresas habían infringido por negligencia una ley estadounidense de protección de la infancia al recopilar información personal de menores sin el consentimiento expreso de sus padres.

La sentencia allana el camino para que cientos de demandantes sigan adelante con su caso contra las empresas tecnológicas, y podría mejorar indirectamente las perspectivas de un grupo de demandas similares presentadas por docenas de fiscales generales estatales el mes pasado contra Meta. Esas demandas alegan que Meta perjudicó la salud mental de los adolescentes a través de características tales como las notificaciones móviles persistentes que mantienen a los usuarios enganchados a sus aplicaciones. Meta y TikTok no respondieron de inmediato a una solicitud de comentarios. Snap rechazó hacer comentarios.

“Proteger a los menores a través de nuestras plataformas siempre ha sido fundamental para nuestro trabajo”, dijo José Castañeda, portavoz de Google, en un comunicado. “Hemos creado experiencias adaptadas a la edad de los niños y las familias en YouTube en colaboración con especialistas en desarrollo infantil, y proporcionamos controles sólidos a los padres. Las alegaciones de estas denuncias simplemente no son ciertas”.

La orden de este martes es una “victoria significativa para las familias que se han visto perjudicadas por los peligros de las redes sociales”, dijeron en un comunicado conjunto Lexi Hazam, Previn Warren y Chris Seeger, los abogados principales de los consumidores demandantes.

“La sentencia del tribunal rechaza la pretensión exagerada e incorrecta de las grandes tecnológicas de que el artículo 230 o la Primera Enmienda deberían concederles inmunidad general por los daños que causan a sus usuarios. La crisis de salud mental entre los jóvenes estadounidenses es el resultado directo del diseño intencionado por parte de estos demandados de productos con características perjudiciales. Seguiremos luchando por aquellos que se han visto perjudicados por la mala conducta de estas plataformas de medios sociales, y nos aseguraremos de que rindan cuentas por haber creado a sabiendas una enorme crisis de salud mental que todavía se niegan a reconocer y abordar”.

La decisión también representa un hallazgo poco frecuente sobre los límites de la Sección 230, una ley federal de 1996 que ha sido invocada habitualmente por los sitios web para cortar de raíz las demandas por moderación de contenidos.

La Sección 230, piedra angular de la legislación de Internet, concede inmunidad general a los “servicios informáticos interactivos” y a sus usuarios frente a demandas que puedan surgir por contenidos publicados por otros usuarios de esas plataformas. Los defensores del artículo 230 atribuyen a esta ley el mérito de haber permitido el florecimiento de Internet en sus inicios, libre de litigios que podrían haber impedido el desarrollo de las redes sociales, el correo electrónico, los foros y otras comunicaciones en línea.

Aunque históricamente los tribunales la interpretaron de forma extensiva, en los últimos años la Sección 230 se ha convertido en un saco de boxeo bipartidista que, según los legisladores y otros críticos, libra a las empresas tecnológicas con demasiada facilidad de sus decisiones de moderación de contenidos.

Gonzalez Rogers dijo este martes que la Sección 230 protege a las plataformas tecnológicas de afirmaciones que intentan responsabilizar a las empresas como editoras del discurso de otros usuarios.

Por ejemplo, dijo, las empresas no tendrán que enfrentar acusaciones de que violaron la ley al implementar canales de noticias infinitos o al usar algoritmos para aumentar la participación de los usuarios.

Pero, añadió, los reclamos que no se relacionan con cómo las plataformas manejan el discurso de otros usuarios pueden seguir adelante y no están protegidos por la Sección 230, incluido el reclamo federal de privacidad de los niños y el reclamo sobre los filtros de imágenes, entre otros.

Via: cnn

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